BCI ACCESIBLE
El Banco BCI desarrollo un importante proyecto para crear Sucursales 100% Accesibles que tienen al BCI a la vanguardia en atención a clientes discapacitados
Este proyecto creo una completa Infraestructura accesible, libre de barreras físicas y con accesos despejados; Rampas según norma y accesos a todas las plantas de las sucursales Accesibles; Puertas automáticas y ascensores; Cajas preferenciales y a la altura de usuarios de silla de ruedas.
DAYCRO estuvo presente en este importante proyecto a través de sus puertas automáticas, que requirieron un despliegue a través de todo el país, diseños especiales adaptados a la arquitectura de cada sucursal.
ALPHA II CARABINEROS
SISTEMA DE MONITOREO DE ALARMAS DE ASALTO ALPHA II, DAYCRO desarrolló la tecnología aplicada en la seguridad como solución de integración global Multiformato a nivel Nacional, incorporando Hardware, Software y todos los elementos complementarios y necesarios para la renovación de las comunicaciones de todas las Entidades Bancarias, Financieras, Estratégicas obligadas y Voluntarias, las cuales son Monitoreadas con la misma tecnología “Datalog 2.0” en Carabineros de Chile, conforme a lo dispuesto en el decreto Exento Nº 1.122 del 19 de Octubre de 1998 del Ministerio del Interior, Titulo II, Artículos 7º, 8º, y 9º. Respectivamente.
D/E N° 1.122, de 19.10.98, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
SOBRE MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA LAS EMPRESA CONSIDERADAS EN EL ART. 3° DEL DECRETO LEY 3607
TITULO II DE LAS ALARMAS
Artículo 7°: Las entidades a que se refiere el presente Decreto, deberán tener un dispositivo de alarma de asalto, independiente de las alarmas de incendio, robo u otras.
Artículo 8°: Las alarmas de asalto deberán estar conectadas directamente con la Central de Comunicaciones de Carabineros o de la Policía de Investigaciones.
Estas alarmas deben permitir su activación desde distintos puntos dentro de la oficina, agencia o sucursal, sin perjuicio que dicha activación pueda realizarse, además, a distancia desde las respectivas unidades de vigilancia electrónica.
Artículo 9°: La conexión de sistemas de alarma, en su diseño, características técnicas, explotación y desarrollo, obedecerá a la normativa técnica que establezca la Dirección General de Carabineros, o de la Policía de Investigaciones, según sea el caso. Los costos de instalación, mantención y desarrollo del sistema de conexión serán de cargo exclusivo de la entidad.